INCIDENTE DE NULIDAD. EL PROMOVIDO EN EL JUICIO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, NO SUSPENDE EL TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA ÉSTA, PERO CUANDO DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN TENGA QUE RESOLVERSE, EL JUICIO DEBE SUSPENDERSE HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN FIRME EN AQUÉL.
De conformidad con el artículo 1350 del Código de Comercio, la regla aplicable a todos los incidentes mercantiles es que se sustancian sin suspender el trámite del juicio en lo principal, y a este respecto, la palabra "juicio" debe ser entendida como el proceso que incluye todas las instancias de las que conste, en el particular, la primera y la segunda; interpretación que resulta acorde con los artículos 14 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales mencionan la palabra "juicio", refiriéndose a todas las instancias en las que se desarrolla el proceso; aunque el último precepto constitucional aplicado analógicamente a la materia civil. Sin embargo, el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al código mercantil, en términos de su artículo 1054, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de junio de dos mil tres, dispone que tratándose de los incidentes sobre declaración de nulidad de lo actuado, aun cuando no suspende el curso del procedimiento, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse, sin haberse pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto. Por lo que, si bien es cierto que la promoción del incidente de nulidad por una de las partes en el juicio en contra de la notificación de la sentencia de primer grado no suspende el trámite del recurso de apelación interpuesto por su contraparte, en contra de dicho fallo de primera instancia, también lo es que al llegar al punto en que dicho recurso tenga que resolverse, el trámite debe suspenderse hasta que se pronuncie resolución firme por el juzgador de origen en el incidente de nulidad mencionado; si por el contrario se resuelve el recurso de apelación, se violan las garantías de audiencia y debido proceso legal, consagradas en el artículo 14 constitucional, al transgredir las formalidades esenciales del procedimiento, dejando sin defensa al quejoso y trascendiendo al resultado del fallo de apelación impugnado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166945-5585894a/incidente-de-nulidad-el-promovido-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE NULIDAD DE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. NO PUEDE RESOLVERSE EN EL FONDO SIN ANTES SATISFACER LAS FORMALIDADE (I.11o.C.37 C (11a.))
- INCIDENTE DE NULIDAD. DEFECTUOSO EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIONES IRREGULARES. CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MA (XVIII.2o.10 C)
- INCIDENTE DE NULIDAD. (s/clave)
- INCIDENTE DE NULIDAD. ES PROCEDENTE CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO YA SE HUBIERE DECLARADO EJECUTORIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.454 C)
- INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN UN JUICIO MERCANTIL. DEBE PROMOVERSE EN LA SUBSECUENTE ACTUACIÓN EN QUE COMPAREZCA LA PARTE AFECTADA, A PARTIR DE QUE SE EVIDENCIE O DESPREND (1a./J. 120/2023 (11a.))
- INCIDENTE DE NULIDAD. PROCEDE CONTRA LA FALTA O LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO YA SE HUBIERA DECLARADO EJECUTORIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTA (1102)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis