INCIDENTE DE NULIDAD.
Si no se promueve dentro de los tres días siguientes a la notificación que haga saber al interesado el estado del juicio, se pierde el derecho de promoverlo, y es erróneo sostener que la pérdida de ese derecho, debe regirse por los preceptos de la legislación sustantiva, relativos a la prescripción, alegando que se trata del ejercicio de una acción, porque en el incidente de nulidad no se ejercita acción alguna que deba regirse por las reglas de la prescripción, que afecta a las cosas, derechos y obligaciones que están en el comercio, pues el ejercicio de las acciones que la ley procesal da para corregir el procedimiento, no está en el comercio. Tampoco es necesario para que se pierda el derecho de promover el incidente de nulidad de lo actuado, que la contraparte acuse la rebeldía, pues dicho derecho se pierde por el sólo transcurso del término que la ley concede para su ejercicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280160-2956fc12/incidente-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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