NULIDAD DE ACTUACIONES, EN JUICIOS MERCANTILES, INCIDENTE DE.
Si en un juicio ejecutivo mercantil se declara que es improcedente un incidente de nulidad de actuaciones, por notificaciones mal hechas, aunque el Código de Comercio no reglamenta tales incidentes de nulidad, debe tenerse en cuenta que no es preciso que se encuentren previstos por dicho código, esos incidentes ya que, notoriamente, una cuestión de esa naturaleza entra y debe considerarse comprendida entre las incidentales que, en términos generales, reglamenta dicha ley. Tampoco es exacto que los incidentes de nulidad no puede surgir o ser promovidos después de pronunciada una sentencia, cuando se refieren a actuaciones posteriores a ella, del mismo modo que caben antes de la sentencia, cuando comprenden actuaciones anteriores a la misma; con tanta más razón, si está perfectamente esclarecido que antes de pronunciarse sentencia definitiva en la alzada, se promovió el incidente de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360450-0e76b4df/nulidad-de-actuaciones-en-juicios-mercantiles-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD, INCIDENTE DE. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- INCIDENTE DE NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES, ES APELABLE LA INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EN EL INCIDENTE DE, TRAMITADO CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. INCIDENTE DE. DEBE RESOLVERSE POR EL JUEZ ANTES DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis