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NULIDAD DE ACTUACIONES, ES APELABLE LA INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EN EL INCIDENTE DE, TRAMITADO CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1024

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1336, 1337 y 1341 del Código de Comercio, la resolución pronunciada por el juez natural en el incidente de nulidad de actuaciones que los quejosos promovieron después del pronunciamiento de la sentencia de fondo, resulta impugnable mediante el recurso de apelación correspondiente, porque tal interlocutoria es de aquellos actos que causan un perjuicio o gravamen, obviamente, no reparable en la sentencia definitiva, dado que ésta ya había sido dictada con antelación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229482-ed4b9d02/nulidad-de-actuaciones-es-apelable-la-interlocutoria-pronunciada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 374/87. José Luis Kabande Escalante. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.

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