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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO BUROCRÁTICO. OPERA DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN JUICIO CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HASTA EL DE CITACIÓN PARA SENTENCIA, Y NO A PARTIR DE QUE SE EMPLACE AL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.2o.54 L · Registro digital (IUS): 167027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1865

Este Tribunal Colegiado en la tesis XX.2o.5 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1190, de rubro: "CADUCIDAD. EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, NO PUEDE EMPEZAR A CORRER SI ESTÁ PENDIENTE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA.", sostuvo, en esencia, que de conformidad con el numeral 99 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, que el término para que se actualice la caducidad no puede correr cuando la inactividad procesal obedece a que está pendiente de ser emplazada la parte demandada, por tratarse de una actuación cuya verificación corresponde vigilar al órgano jurisdiccional y no a las partes. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a este órgano colegiado a apartarse de dicho criterio, ya que si bien es cierto que el artículo 97 de la aludida ley no establece el momento a partir del cual se actualiza, ni hace alusión al emplazamiento previo como condición necesaria para dicha perención, también lo es que al tratarse de una figura procesal cuya finalidad es la extinción de la instancia originada por la inactividad de las partes, debe entenderse que puede operar en cualquier etapa del procedimiento, es decir, desde el primer auto que se dicte en el juicio con motivo de la presentación de la demanda, por ser ésta la que da principio a la instancia, hasta la citación para sentencia, y no a partir de que se emplace al enjuiciado pues, en todo caso, ese requisito es inevitable para la integración de la litis, pero su falta de manera alguna releva al actor de mantener viva la instancia, ya que para impulsar el procedimiento no es indispensable promoción plural de las partes, sino sólo la de alguna de ellas, que en el caso sería la del demandante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167027-5ee1853c/caducidad-de-la-instancia-en-el-procedimiento-burocratico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 214/2009. Gonzalo Valencia López. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XX.2o.5 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1190, de rubro: "CADUCIDAD. EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, NO PUEDE EMPEZAR A CORRER SI ESTÁ PENDIENTE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA." Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 414/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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