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CADUCIDAD. EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, NO PUEDE EMPEZAR A CORRER SI ESTÁ PENDIENTE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA.-

Clave: 29 · Registro digital (IUS): 922268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 121

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, la caducidad es una sanción procesal que se actualiza por el transcurso del tiempo, siempre y cuando las partes no impulsen la secuela procesal. Ahora bien, cuando la inactividad procesal obedece a que está pendiente de ser emplazada la parte demandada, lógica y jurídicamente el término a que alude la ley de la materia para que se actualice la figura jurídica en comento, no puede correr en términos del referido numeral 99, al ser el emplazamiento una actuación cuya verificación corresponde vigilar al órgano jurisdiccional y no a las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922268-4553ea4b/caducidad-el-termino-que-establece-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/2001.-Mauricio González Ramírez.-16 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alma Rosa Díaz Mora.-Secretario: Humberto Barrientos Molina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1190, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.2o.5 L. Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número XX.2o.54 L, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1865, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO BUROCRÁTICO. OPERA DESDE EL PRIMER AUTO QUE SE DICTE EN JUICIO CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HASTA EL DE CITACIÓN PARA SENTENCIA, Y NO A PARTIR DE QUE SE EMPLACE AL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)."

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