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CADUCIDAD. NO OPERA SI FALTA EL EMPLAZAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 249403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 47

Para que opere el fenómeno jurídico de la caducidad en el juicio, es indispensable que la parte demandada haya sido emplazada, ya que lo que señala el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, debe relacionarse con lo que establece el diverso precepto 127 del mismo ordenamiento, en el sentido de que los términos judiciales empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiese hecho el emplazamiento o notificación; habida cuenta que el primero de tales artículos dispone que se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho de las partes si estas no promueven en los plazos que se indican; y la doctrina, al respecto, coincide en que el juicio se establece propiamente hasta el emplazamiento, no antes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249403-c041a0a1/caducidad-no-opera-si-falta-el-emplazamiento-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 321/83. Mario Obledo Ramírez. 21 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

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