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CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA, LAS PROMOCIONES DE LA PARTE APELADA INTERRUMPEN EL TERMINO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 171

El artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco establece, en lo que interesa, que se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho de las partes si éstas no promueven durante trescientos sesenta días naturales en la primera instancia y ciento ochenta en la segunda. Ahora bien, es claro que tal precepto alude a "las partes", sin hacer distinción en relación con alguna de ellas, razón por la cual no le es posible al juzgador distinguir, según conocido apotegma jurídico, de donde se sigue que en la segunda instancia, cuando cualquiera de ellas presenta alguna promoción, incluso la parte apelada, se interrumpe el término de la caducidad, cuenta habida que la finalidad mediata de activar la justicia que se persigue con la caducidad, no se desvirtúa con el criterio que se sustenta, pues si se da la inactividad de ambas partes, sería factible declarar la perención de la instancia, cualquier duda que hubiere sobre el particular, se desvanece con sólo recordar que en primera instancia la institución no se actualiza cuando se da la inactividad del actor, pues las promociones de la parte demandada -si están en término-, interrumpen el plazo, y ninguna razón hay para estimar lo contrario en cuanto a la segunda instancia, pues donde existe la misma situación jurídica, debe existir la misma disposición o idéntico criterio interpretativo, y tanto en primera como en segunda instancia perdura el interés de ambas partes en que se declare el derecho, de manera que, se insiste, cuando una de ellas, cualquiera lo patentiza a través de sus promociones, con ello se interrumpe el lapso de que se trata.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228117-161b2035/caducidad-de-la-segunda-instancia-las-promociones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 716/88. Jesús Romero Ramos. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.

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