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CADUCIDAD. SUPUESTO EN QUE EL PLAZO PARA QUE OPERE, QUEDA SUSPENDIDO (INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.147 C · Registro digital (IUS): 168500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1324

El artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el emplazamiento, hasta antes de citación para sentencia. De igual forma, prevé que el lapso que debe transcurrir para que opere dicha figura jurídica, es de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la notificación de la última determinación judicial; lo anterior, a condición de que no hubiere promoción de alguna de las partes tendente a la prosecución del procedimiento, lo cual involucra el principio dispositivo. Ahora bien, si una autoridad jurisdiccional acepta la renuncia de los abogados patronos designados por alguna de las partes, con ello los libera de la carga procesal delegada; de manera que mientras no se notifique esa determinación a la parte interesada, el término de la caducidad se suspende, por la aceptación de renuncia. Por tal motivo, en tanto no se cumpla ese requisito, no habrá a quién atribuir la carga procesal de impulsar el procedimiento mediante el tipo de promoción a que se refiere el numeral en comento, esto es, tendente a la prosecución de aquél. Lo anterior, se equipara a los casos de suspensión relativos a la muerte de alguna de las partes, el caso fortuito o la fuerza mayor; que se ven reflejados en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia sustentada por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surgida de la contradicción de tesis 37/92, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Compilación 1917-1995, Tomo IV, Materia Común, página 85, bajo el rubro: "CADUCIDAD. LA INTERRUMPE EL ACUERDO QUE MANDA HACER SABER A LAS PARTES LA NUEVA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168500-2c1a9a75/caducidad-supuesto-en-que-el-plazo-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 482/2007. Ana Elena Casillas Navarro. 22 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Mario Alberto Domínguez Trejo. Nota: La tesis de rubro: "CADUCIDAD. LA INTERRUMPE EL ACUERDO QUE MANDA HACER SABER A LAS PARTES LA NUEVA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)." citada, aparece publicada en la compilación referida con el número 128.

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