CADUCIDAD. SUPUESTO EN QUE EL PLAZO PARA QUE OPERE, QUEDA SUSPENDIDO (INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece que la caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el emplazamiento, hasta antes de citación para sentencia. De igual forma, prevé que el lapso que debe transcurrir para que opere dicha figura jurídica, es de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la notificación de la última determinación judicial; lo anterior, a condición de que no hubiere promoción de alguna de las partes tendente a la prosecución del procedimiento, lo cual involucra el principio dispositivo. Ahora bien, si una autoridad jurisdiccional acepta la renuncia de los abogados patronos designados por alguna de las partes, con ello los libera de la carga procesal delegada; de manera que mientras no se notifique esa determinación a la parte interesada, el término de la caducidad se suspende, por la aceptación de renuncia. Por tal motivo, en tanto no se cumpla ese requisito, no habrá a quién atribuir la carga procesal de impulsar el procedimiento mediante el tipo de promoción a que se refiere el numeral en comento, esto es, tendente a la prosecución de aquél. Lo anterior, se equipara a los casos de suspensión relativos a la muerte de alguna de las partes, el caso fortuito o la fuerza mayor; que se ven reflejados en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia sustentada por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surgida de la contradicción de tesis 37/92, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Compilación 1917-1995, Tomo IV, Materia Común, página 85, bajo el rubro: "CADUCIDAD. LA INTERRUMPE EL ACUERDO QUE MANDA HACER SABER A LAS PARTES LA NUEVA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168500-2c1a9a75/caducidad-supuesto-en-que-el-plazo-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO LA INTERRUMPE LAS PROMOCIONES DE LA PARTE APELADA. (20)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, SUPLETORIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA QUE OPERE C (III.5o.A.1 A (10a.))
- CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA, LAS PROMOCIONES DE LA PARTE APELADA INTERRUMPEN EL TERMINO DE LA. (s/clave)
- CADUCIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (484)
- CADUCIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (III.1o.C. J/1)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 29-BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PUBLICADA EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO D (III.5o.C.16 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis