SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA CIVIL. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO, AUN TRATÁNDOSE DE MEDIOS PREPARATORIOS.
Conforme a la fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, en materias distintas a la penal, agraria y laboral, opera la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación y de los agravios cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Ahora bien, el Pleno de nuestro Máximo Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 34/97-PL de la que derivó la jurisprudencia P./J. 149/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 22, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO EN EL JUICIO NATURAL.", estableció que el emplazamiento del demandado al juicio natural constituye una formalidad esencial del procedimiento por ser necesario para una adecuada defensa y que la falta de verificación de tal emplazamiento o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta a la ley que produce indefensión, al estar en presencia de la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento, al afectar la oportunidad de alegar, de ofrecer y desahogar pruebas, lo que obliga a los juzgadores de amparo a suplir la queja deficiente al respecto; en tal virtud, por identidad de razones, se estima que tratándose de la falta o del ilegal emplazamiento del demandado a los medios preparatorios que dieron origen al juicio propiamente dicho, opera la institución de mérito, porque igualmente el estado de indefensión es latente, al no poder deducir sus derechos en juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167055-11fbab0d/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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