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SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA CIVIL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE ADVIERTE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA PROCESAL O SUSTANTIVA CONTRA EL QUEJOSO O RECURRENTE QUE NO RIGE AL ACTO RECLAMADO.

Clave: I.3o.C.297 C · Registro digital (IUS): 187066 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1352

Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede la suplencia de los agravios o de los conceptos de violación en materia civil, cuando ocurre una violación manifiesta de la ley, lo que puede actualizarse en los casos en que: a) la autoridad responsable o el Juez de Distrito aplican una norma procesal o sustantiva que evidentemente no es aplicable al caso concreto, atendiendo precisamente a la naturaleza de la situación o acto jurídico de que se trate; b) quede de manifiesto que no debieron aplicarse al caso concreto las normas procesales o sustantivas, sin necesidad de hacer una reflexión profunda de la naturaleza de la institución jurídica contemplada en la norma; y, c) el estado de indefensión se produzca, no por la imposibilidad de plantearlo a través de un recurso, medio ordinario de defensa, o en los agravios que se formulen, en su caso, en el recurso de revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito, sino por la consecuencia jurídica inherente a la aplicación de la norma procesal o sustantiva que le causa perjuicio y le genera indefensión por la privación del beneficio que la norma aplicada produce. Por tanto, si un Juez de Distrito no apreció los actos reclamados tal y como fueron probados ante la autoridad responsable, y los estimó ilegales, apoyándose para ello en una disposición diversa, es evidente que se actualiza una violación manifiesta de la ley contra el agraviado y opera la mencionada suplencia, en términos de la citada disposición legal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187066-25b61f89/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4563/2001. Amparo Benítez Madero. 31 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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