SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. NO COMPRENDE EXAMINAR CUESTIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS DE PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIAS, YA QUE DE HACERLO SE QUEBRANTARÍA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES.
La figura de la suplencia de la deficiencia de la queja prevista en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables para arribar al conocimiento de la verdad jurídica, lo que implica un examen, incluso oficioso, para investigar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pero que no llega al grado de poder cambiar la naturaleza del acto reclamado o apreciar pruebas que no conoció la autoridad responsable a través de la jurisdicción ordinaria, ya que en términos de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. Además, en materia civil, dados los principios que rigen el procedimiento, que ilustran en cuanto a la existencia de litis cerrada, preclusión de derechos e igualdad de las partes, no es posible atender en el juicio de amparo argumentos que no formaron parte de la litis natural, ya sea por no haberse propuesto en la demanda o contestación del juicio natural, o en los recursos interpuestos, pues de lo contrario se vulnerarían aquellos principios y se perjudicaría a la parte contraria, a quien se le privaría de la oportunidad de alegar y probar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187062-1bce032d/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL AMPARO EN MATERIA CIVIL HA DEJADO DE SER DE ESTRICTO DERECHO.- (644)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL AMPARO EN MATERIA CIVIL HA DEJADO DE SER DE ESTRICTO DERECHO. (III.1o.C. J/20)
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA CIVIL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE ADVIERTE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA PROCESAL O SUSTANTIVA CONTRA EL QUEJOSO O RECURRENTE QUE (I.3o.C.297 C )
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL AMPARO EN MATERIA CIVIL HA DEJADO DE SER DE ESTRICTO DERECHO [TESIS HISTÓRICA]. (453 (H))
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. CASO EN QUE NO PROCEDE. (I.6o.C.51 K )
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA. DEBE SER ESTRICTA Y CIRCUNSCRIBIRSE A LA LITIS CONSTITUCIONAL.- (125)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis