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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, AL REASUMIR JURISDICCIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUBSANA LA OMISIÓN EN QUE ÉSTE INCURRIÓ PERO IDENTIFICA ERRÓNEAMENTE LA ACCIÓN INTENTADA.

Clave: VI.2o.C.268 K · Registro digital (IUS): 173438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2368

Si el tribunal de apelación, al reasumir la jurisdicción del Juez de primera instancia, subsana la omisión en que éste incurrió y se pronuncia en relación con el análisis de una de las pretensiones del actor y de los hechos en que se sustenta, pero al hacerlo identifica erróneamente la acción intentada ante la autoridad jurisdiccional, tal circunstancia se erige en una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa al quejoso, ante lo cual, en términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe suplir la queja deficiente en su favor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173438-22848afa/suplencia-de-la-queja-deficiente-procede-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 301/2006. Imelda Ortega Cadena. 13 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

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