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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SE ACTUALIZA POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY, EN TÉRMINOS DEL FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO AL RESOLVER LA CONTROVERSIA SOMETIDA A SU JURISDICCIÓN, LA AUTORIDAD DE ALZADA RESPONSABLE SE ABOCA AL ESTUDIO DE UN RECURSO PREVIAMENTE DECLARADO DESIERTO.

Clave: II.2o.C.446 C · Registro digital (IUS): 182295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1626

Resulta incontrovertible que la autoridad de alzada responsable incurra en transgresión evidente a las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, si, en principio, no obstante que declara la deserción del recurso de apelación intentado por la contraparte de la promovente, con posterioridad asume el estudio de los agravios y los declara fundados para revocar la sentencia de primera instancia pues, evidentemente, con ello vulnera tanto las formalidades esenciales del procedimiento civil como los principios de congruencia y debido proceso, porque dicha responsable no debe ocuparse del estudio y decisión de un recurso de apelación que previamente fue desestimado; consecuentemente, y con independencia de lo aducido por la parte quejosa, en estricta observancia a lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, al actualizarse esa violación manifiesta de la ley que provoca indefensión e inseguridad jurídica, debe suplirse la deficiencia de la queja.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182295-a0781fd9/suplencia-de-la-queja-deficiente-se-actualiza-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 795/2003. María Ceja Ramírez. 11 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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