SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN. NO OPERA POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYA LA FALTA O EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN SI LA AUTORIDAD DE AMPARO NO ESTUDIÓ EL FONDO DEL ASUNTO.
Conforme al artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, el juzgador debe suplir la queja deficiente de los conceptos de violación y de los agravios en las materias civil, mercantil y administrativa, cuando advierta que el acto reclamado implica una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso o al recurrente. Sobre esa premisa, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de verificación del emplazamiento o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta de la ley que produce indefensión, lo que obliga al juzgador de amparo a suplir la queja deficiente, aun ante la ausencia del planteamiento específico, criterio que parte de la base de que el juzgador examinará, en efecto, la violación alegada. Sin embargo, si en el juicio de amparo se señala como acto reclamado la falta o el ilegal emplazamiento al juicio de origen, ello no es motivo suficiente para que el tribunal que conoce del recurso de revisión interpuesto contra la resolución emitida en el juicio de amparo, supla desde luego, la deficiencia de los agravios expresados por el recurrente si el juez de distrito desechó la demanda de amparo o sobreseyó en el juicio sin examinar el fondo del asunto, pues en tales casos, en la segunda instancia la naturaleza del acto reclamado no constriñe al órgano revisor a realizar tal suplencia al no haberse estudiado la constitucionalidad de dicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001788-d688cdce/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD DE AMPARO NO HAYA ESTUDIADO EL FONDO DEL ASUNTO RESPECTO DE LA FALTA O ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN, NO E (VII.2o.C.178 C (10a.))
- VIOLACION MANIFIESTA A LA LEY, NO HA LUGAR A SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA SI EL AMPARO ES IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES QUE SE ENTIENDEN JURÍDICAMENTE CONSUMADAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE ORIGEN. (I.14o.C.35 C)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA EN LA REVISIÓN RESPECTO DE LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO NATURAL, (XX.2o.30 K)
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA CIVIL, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE ADVIERTE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA PROCESAL O SUSTANTIVA CONTRA EL QUEJOSO O RECURRENTE QUE (I.3o.C.297 C )
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. CASO EN QUE NO PROCEDE. (I.6o.C.51 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis