NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. ES ILEGAL SI AL REQUERIR LA AUTORIDAD AL INTERESADO SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES, OMITIÓ APERCIBIRLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 150, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN 2002.
El artículo 150, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, vigente en 2002, establecía: "Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que, de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará.". Así, de su contenido y alcance se infiere que al emitir la autoridad el mencionado requerimiento, debe apercibir al particular en el sentido de que si es omiso en proporcionar el aludido domicilio o el que señale es inexistente o no le corresponde, las notificaciones personales se le practicarán por estrados. En congruencia con lo anterior, es ilegal la notificación por estrados en el procedimiento administrativo en materia aduanera, si al requerir la autoridad al interesado su domicilio para oír y recibir notificaciones personales, omitió apercibirlo en los términos indicados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167098-5075873b/notificacion-por-estrados-en-el-procedimiento-administrativo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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