CONCUBINATO. HIPÓTESIS PARA TENER DERECHO A HEREDAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Del artículo 6.170 del Código Civil del Estado de México se advierten dos hipótesis para tener derecho a heredar en una relación de concubinato: la primera, consiste en que quien pretende heredar debe demostrar haber vivido con el autor de la herencia como si fuera su cónyuge dentro de los tres años que precedieron a su muerte; y la segunda, en que quien intenta heredar con ese carácter, haya tenido hijos con él; lo anterior implica que el aspirante a heredar sin haber tenido hijos con el autor de la herencia, necesariamente debe satisfacer el requisito de temporalidad referido, es decir, haber vivido como cónyuges dentro de los tres años que precedieron a la muerte del de cujus; no obstante, cuando existen hijos, no necesita demostrar que vivió el tiempo indicado como cónyuge del autor de la herencia, sin embargo, en virtud de que se desconoce si los hijos pueden ser producto de una relación transitoria, es preciso que quien pretenda heredar acredite que vivía con ese carácter en el tiempo inmediato anterior a la muerte del autor de la herencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167136-15669af8/concubinato-hipotesis-para-tener-derecho-a-heredar-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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