CONCUBINATO. PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA PARA EFECTOS DEL DERECHO A HEREDAR, ES NECESARIA LA PRUEBA DIRECTA DE QUE LOS CONCUBINOS PERMANECIERON LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL LAPSO DE CINCO AÑOS, PREVIOS A LA MUERTE DE CUALQUIERA DE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
De conformidad con el artículo 2873 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la mujer o el varón con quien el autor de una herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar igual que un cónyuge supérstite. En ese contexto, cuando se pretende acreditar a través de diligencias de jurisdicción voluntaria la figura del concubinato, para los efectos descritos, es necesario demostrar a través de prueba directa, como puede ser la testimonial, que los supuestos concubinos permanecieron libres de matrimonio durante el lapso de cinco años, previos a la muerte de cualquiera de ellos y no solamente probar que llevaron una vida en común como si fueran esposos, pues de existir algún vínculo matrimonial con un tercero, no se surte la hipótesis aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173807-9cbe4216/concubinato-para-acreditar-su-existencia-para-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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