CONCUBINARIO. CONFORME A LA LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO NO PUEDE SER HEREDERO.
Si bien de los autos del cual deriva el acto reclamado, quedó acreditado que durante más de veinticinco años el quejoso estuvo cohabitando con la de cujus, procreando incluso varios hijos y dándole el trato de esposo, lo cierto es que los artículos 1583 y 1116 del Código Civil del Estado de Hidalgo, son claros y precisos en sus conceptos y en ellos no se contempla la hipótesis de que el concubinario pueda heredar bienes de la concubina. Tales preceptos no entrañan ninguna confusión u oscuridad en su texto para su interpretación jurídica, ni aun gramatical, ni existe alguna laguna o ambigüedad que permita la aplicación de los principios generales de derecho. En tal virtud, como el artículo 19 del cuerpo de leyes en consulta dispone categóricamente que toda controversia judicial del orden civil, deberá resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, deben aplicarse los referidos preceptos pues actuar en la forma contraria implicaría situarse en el lugar del legislador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252158-76bfe006/concubinario-conforme-a-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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