CONCUBINATO, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, PETICION DE HERENCIA POR RAZON DEL.
El artículo 1568 del Código Civil del Estado de Veracruz, concede derechos hereditarios a la concubina y concubinario superviviente que haya convivido durante los tres años anteriores a la muerte, con el autor de la herencia, bajo un mismo techo, con caracteres de marido y mujer, por lo que si no se justifican estos extremos, es improcedente la acción de petición de herencia, basada en concubinato, y menos cuando pretende acreditarse este con unas cartas que si bien comprueban la existencia de relaciones íntimas entre los signatarios, también acreditan que los mismos residían en poblaciones diversas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359936-291f76e2/concubinato-en-el-estado-de-veracruz-peticion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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