PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, DE SU REGLAMENTO Y DE LA LEGISLACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, QUE IMPONEN A LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O RESPONSABLES DE LOCALES Y LUGARES DE HOSPEDAJE, O BIEN EN LOS QUE SE EXPENDAN AL PÚBLICO ALIMENTOS O BEBIDAS PARA SU CONSUMO EN ÉSTOS, LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR DIVERSAS ACCIONES PARA EVITAR QUE SE FUME EN ESPACIOS CERRADOS LIBRES DE HUMO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL (REFORMAS PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 4 DE MARZO DE 2008).
El hecho de que los artículos 1 Bis, fracciones I y III, 5, fracciones VIII y IX, 10, fracciones I, X Ter y XIII, 13, 14, 16 y 20 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal; 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de esa ley; y, 3 Bis, 9, fracciones XXVI y XXVII, 10, fracción I, y 11 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, impongan a los sujetos mencionados diversas obligaciones relacionadas con la prohibición de fumar en espacios cerrados libres de humo de dichos locales y establecimientos, y prevean hipótesis de infracciones para el caso de un correlativo desacato, no quebranta la garantía de libertad de comercio, pues esos deberes no impiden que se realice la actividad mercantil ni obstaculizan el funcionamiento de los respectivos giros, sino sólo regulan el ejercicio del comercio en función de otro derecho fundamental que es el de la salud pública que consagra el artículo 4o. constitucional. Además, de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la obligación de los gobernados de cumplir con las leyes, reglamentos y normas generales que regulan el comercio, no viola la relativa garantía de libertad, a pesar de que entrañe el cumplimiento de ciertas cargas, siempre que no coarte de manera absoluta el derecho de desarrollar la actividad mercantil, como en el caso sucede.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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