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NULIDAD DE ACTUACIONES. PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN EL INCIDENTE RELATIVO, EMITIDAS DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 142 Y 398 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TABASCO).

Clave: X.1o.40 C · Registro digital (IUS): 167227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1084

El artículo 142 del código procesal civil del Estado de Tabasco prevé que las resoluciones que deciden el incidente de nulidad de notificación y el auto que la decrete de oficio, no son recurribles, y que si alguna de las partes considera que cualquiera de esas resoluciones le causa agravio, podrá hacerlo valer al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva; ello demuestra que el legislador al estimar que las resoluciones dictadas en el incidente de nulidad de notificación no serían recurribles, se refirió exclusivamente a las que se pronuncien durante la tramitación del juicio; sin embargo, el artículo 398 del citado código, que dispone la procedencia del recurso de apelación contra las interlocutorias dictadas después de la sentencia, es específico, debido a que comprende en términos generales a todas las interlocutorias decretadas con posterioridad a la sentencia; por lo tanto, la recta interpretación de este último precepto conduce a establecer que las actuaciones nulas practicadas después de pronunciada la sentencia de fondo o en ejecución de sentencia, son atacables mediante el incidente de nulidad de actuaciones y las resoluciones que lo decidan son apelables en el efecto devolutivo, pues dichas interlocutorias son actos que causan un perjuicio o gravamen no reparable en la sentencia definitiva, en tanto ésta ya se dictó con anterioridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167227-888bde9c/nulidad-de-actuaciones-procede-el-recurso-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 93/2009. Claudia Margarita Tapia Díaz y otro. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

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