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APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO, PROCEDE EL RECURSO DE, CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS MISMAS, QUE RESUELVEN UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: XXI.4o.2 C · Registro digital (IUS): 189811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1081

Por regla general y atento a la interpretación sistemática del artículo 126 del código de procedimientos civiles, las decisiones pronunciadas para resolver un incidente de nulidad de actuaciones, son susceptibles de combatirse mediante el recurso de apelación con efecto preventivo; y, en el supuesto de que la actuación pretendidamente nula haya sido dictada después de la sentencia definitiva o dentro del procedimiento de ejecución, entonces se debe acudir a la regla establecida en el artículo 431, donde se establece la procedencia del recurso de apelación con efecto devolutivo, contra las resoluciones dictadas después de pronunciada la sentencia, en concordancia con el invocado 126 del Código Procesal Civil del Estado, teniendo en cuenta el principio de congruencia que existe en todo sistema jurídico, pues si el legislador estableció para remediar las actuaciones nulas, el incidente de mérito, es evidente que tal medio de defensa es válido promoverlo tanto antes de dictarse la sentencia definitiva como después de ello, ya que sería contradictorio que el justiciable no contara con ningún medio para combatir las actuaciones nulas y que por ello quedaran subsanadas las deficiencias de las que adolecieran, por el sólo hecho de que se hubieren efectuado después de dictarse la sentencia de fondo o en ejecución de la misma; consecuentemente, una recta interpretación de lo dispuesto en los artículos 126 y 431 del código de procedimientos civiles vigente en el Estado, nos lleva a concluir que las actuaciones nulas practicadas después de pronunciada la sentencia de fondo o en ejecución de sentencia, son atacables mediante el incidente de nulidad de actuaciones y la resolución que lo decida es apelable en efecto devolutivo; estimar lo contrario implicaría dejar sin defensa al afectado con actuaciones defectuosas y permitir que las autoridades de instancia, en esa fase, no se ajustaran a las formalidades esenciales del procedimiento que debe revestir toda clase de actuaciones judiciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Norma Primaria del país, ya que se carecería del medio idóneo de control de la legalidad de las interlocutorias dictadas en dicho incidente, después de pronunciada la sentencia definitiva o en su ejecución.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189811-90f4b4ff/apelacion-en-efecto-devolutivo-procede-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 61/2001. Javier Alcaraz Villalobos. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Ávila López.

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