Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EN EL DELITO DE EXTORSIÓN PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA, AUN CUANDO EL INCULPADO REPARE EL DAÑO ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA, POR SER UN DELITO GRAVE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.1o.P.T.155 P · Registro digital (IUS): 167236 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1079

De la interpretación sistemática de los artículos 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 220, 231, párrafo primero, del Código Penal para el Estado; 203 y 344 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se concluye que todo inculpado tiene derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, siempre y cuando no se trate de delitos que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder dicho beneficio, como lo es en el caso del ilícito de extorsión previsto y sancionado por el numeral 220 antes citado, el que está considerado como grave de acuerdo con lo dispuesto por el diverso numeral 203 del mencionado código adjetivo, por lo que, aun cuando el inculpado repare el daño a favor del agraviado antes de que se dicte sentencia condenatoria en el proceso penal instaurado en su contra, lo cierto es que el delito de extorsión está catalogado como grave por su penalidad y, por ende, hace improcedente el beneficio de la libertad provisional bajo caución solicitado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167236-9ac4a66a/libertad-provisional-bajo-caucion-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 39/2008. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Aída Viridiana Meneses García.

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