DOCUMENTOS PÚBLICOS. SON OBJETABLES EN EL JUICIO DE AMPARO AQUELLOS A LOS QUE ALUDE EL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA VOZ: "INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.").
Los motivos que sustentan la contradicción de tesis 40/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que originó la jurisprudencia del rubro invocado, consistentes, esencialmente, en que el informe de la autoridad responsable sólo puede ser impugnado en cuanto a su continente y no a su contenido, no operan cuando se controvierte la autenticidad de una escritura pública, porque mientras que el informe justificado constituye la materia de fondo del juicio de garantías y, por ello, necesariamente será tomado en cuenta por el juzgador federal, quien analizará la totalidad de las manifestaciones vertidas en él, traducidas en la certeza o no de los actos reclamados, las que serán confrontadas con las constancias que al efecto se exhiban, además que el impetrante podrá desvirtuarlo durante la sustanciación del juicio de amparo; por el contrario, la segunda documental únicamente puede impugnarse ofreciendo y desahogando la prueba pericial correspondiente, puesto que no existe precepto legal que obligue al Juez de Distrito a averiguar oficiosamente la veracidad de lo que consta en ella, máxime si lo que se ataca es la falsedad de las rúbricas que la calzan. Además, la presunción de certeza, salvo prueba en contrario, de que gozan tales documentos públicos podría ser destruida, precisamente, a través de la objeción prevista por el dispositivo 153 de la Ley de Amparo, ante la circunstancia de que no se contempla otra etapa procesal ni medio de defensa alguno mediante el cual pudiera plantearse la ausencia de esa calidad. Sin que pase desapercibido que los resultados de la objeción únicamente producen efectos dentro del proceso constitucional y repercuten en que se conceda o niegue la protección federal, o bien, se sobresea en el juicio si la falsedad incide en la justificación de alguna causal de improcedencia (la que, precisamente, pretende desvirtuar la parte quejosa con la objeción de los documentos de donde dicha causal pudiera derivar), pero sin prejuzgar, de modo absoluto, sobre la validez del instrumento impugnado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167263-c0293707/documentos-publicos-son-objetables-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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