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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES ILEGAL CONCEDERLA CONTRA LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL, SI NO EXISTEN NI SIQUIERA INDICIARIAMENTE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE JUSTIFIQUEN QUE CON SU CONTINUACIÓN PUEDEN QUEDAR IRREPARABLEMENTE CONSUMADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN OCASIONARSE A LA PARTE QUEJOSA.

Clave: VIII.5o.8 L · Registro digital (IUS): 167349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1968

Del artículo 138 de la Ley de Amparo se advierte que en los casos en que la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo sea procedente, no debe impedirse la continuación de los procedimientos jurisdiccionales hasta que se dicte en ellos resolución firme, y como excepción opera cuando de continuarse el procedimiento puedan quedar irreparablemente consumados los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte quejosa; de manera que si no existen ni siquiera indiciariamente elementos de convicción que justifiquen la hipótesis de excepción, resulta ilegal conceder la suspensión para que quede paralizado el procedimiento laboral; además, el agraviado puede defenderse en el juicio natural mediante el acreditamiento de sus excepciones, y con ello obtener un laudo favorable o, en su defecto, de serle adverso, impugnarlo a través del amparo directo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167349-ea62d06b/suspension-en-el-amparo-es-ilegal-concederla-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 345/2008. Héctor Manuel Rivas Esparza. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.

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