PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
El artículo 138 de la Ley de Amparo previene en forma expresa que "en los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal, que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento, deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que puede ocasionarse al quejoso"; y es manifiesto que la continuación del procedimiento, ni causa daño o perjuicio de difícil reparación a los quejosos, ni en caso de que lo causara, se consumaría irreparablemente, si la sentencia que se dicte en el amparo, corregirá cualquiera violación o vicio en la sentencia señalada como acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345493-55b45a23/procedimiento-judicial-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL. CASO EN QUE PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN. (XVII.5o.4 K )
- SUSPENSION. SOLO POR EXCEPCION OPERA PARA LA PARALIZACION DEL PROCEDIMIENTO LA. (XX.45 K)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis