SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE REFIERA AL ASEGURAMIENTO DEL MENAJE QUE SE ENCUENTRA EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE ASEGURADO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 30/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 218, con el rubro: "SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL NI EL ORDEN PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY.", sostuvo que cuando el acto reclamado se refiera al aseguramiento de un bien inmueble procede conceder la suspensión definitiva, siempre y cuando no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En este sentido, los efectos de la suspensión serán, en su caso, levantar los sellos y otorgar al quejoso la posesión sobre el inmueble asegurado, esto es, podrá disfrutar de él pero no disponer del mismo; sin embargo, si también se reclama el aseguramiento del menaje que se encuentra en el interior de dicho inmueble, será improcedente conceder la suspensión definitiva. Lo anterior es así, toda vez que los bienes muebles son susceptibles de ocultación, lo cual implica que al conceder al quejoso la medida suspensional se corre el riesgo de que se desvanezcan las pruebas que se pretenden obtener con motivo de la investigación de los delitos y, en su caso, iniciar el procedimiento correspondiente, de donde resulta una directa afectación al interés social y a las disposiciones del orden público, puesto que la sociedad y el Estado están interesados en la averiguación de los delitos y en el castigo de los que resulten responsables, dada la directa vinculación entre la probable actividad delictiva materia de esa indagatoria y el favorecimiento que para su ejecución reporta la existencia de bienes asegurados. En consecuencia, para que pueda otorgarse al quejoso la posesión del inmueble asegurado, la autoridad responsable debe tomar las medidas pertinentes por lo que se refiere a los bienes muebles, respecto de los cuales aquél no podrá disfrutar, al no proceder la concesión de la medida cautelar.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167354-dfb56af0/suspension-definitiva-en-materia-penal-es-improcedente-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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