ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. NO TIENE EL CARÁCTER DE ACTO CONSUMADO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.-
El aseguramiento de un inmueble no tiene el carácter de acto consumado, sino que se trata de un acto de tracto sucesivo, atendiendo a que no se agota con la orden respectiva, sino que se va realizando a través del tiempo, es decir, es un acto continuo; por ello, la suspensión debe concederse para el efecto de que las autoridades responsables o, en su caso, la autoridad responsable que corresponda, proceda a retirar los sellos de aseguramiento y restituya la posesión del inmueble en controversia a la parte quejosa. Lo anterior obedece a que siendo la finalidad del aseguramiento impedir que desaparezca el objeto del delito para evitar que se dificulte la comprobación del mismo, cuando ese aseguramiento se refiere a bienes inmuebles, procede conceder dicha medida, ya que, por su naturaleza, es obvio que no puede ocultarse y, en consecuencia, desvanecerse la prueba que con ellos se pretenda llevar al procedimiento penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912824-d4192fb0/aseguramiento-de-bienes-inmuebles-no-tiene-el-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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