Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. NO TIENE EL CARÁCTER DE ACTO CONSUMADO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.

Clave: III.2o.A.32 A · Registro digital (IUS): 197976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 669

El aseguramiento de un inmueble no tiene el carácter de acto consumado, sino que se trata de un acto de tracto sucesivo, atendiendo a que no se agota con la orden respectiva, sino que se va realizando a través del tiempo, es decir, es un acto continuo; por ello, la suspensión debe concederse para el efecto de que las autoridades responsables o, en su caso, la autoridad responsable que corresponda, proceda a retirar los sellos de aseguramiento y restituya la posesión del inmueble en controversia a la parte quejosa. Lo anterior obedece a que siendo la finalidad del aseguramiento impedir que desaparezca el objeto del delito para evitar que se dificulte la comprobación del mismo, cuando ese aseguramiento se refiere a bienes inmuebles, procede conceder dicha medida, ya que, por su naturaleza, es obvio que no puede ocultarse y, en consecuencia, desvanecerse la prueba que con ellos se pretenda llevar al procedimiento penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197976-e2799cc6/aseguramiento-de-bienes-inmuebles-no-tiene-el-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 43/97. José Enrique González Rosas y otra. 24 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretaria: Emma Ramos Salas. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, tesis 37, página 21, de rubro: "ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL, TRATÁNDOSE DE INMUEBLES.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 218, tesis por contradicción P./J. 30/2001 de rubro "SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL NI EL ORDEN PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY.". Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 420/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis