SERVICIOS DE SEGURIDAD PRESTADOS POR EMPRESAS PRIVADAS. EL ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTABLECE UNA COMPETENCIA RELATIVA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LEGISLAR EN ESE ÁMBITO.
La regulación de los servicios de seguridad prestados por empresas privadas es una materia concurrente entre la Federación y el Distrito Federal, en términos de los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso i), constitucional, al hacer referencia a la competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas establece una competencia relativa, pues la prestación de estos servicios se configura como una materia concurrente, impidiendo que el mencionado artículo pueda entenderse en el sentido de que dicha facultad corresponde exclusivamente a la indicada Asamblea. Esto es, el artículo 122 constitucional, al establecer la facultad de legislar a la Asamblea Legislativa, no extrajo de la concurrencia al Congreso Federal en lo relativo a la seguridad privada, sino que estableció cuál de los dos órganos legislativos de dicha entidad federativa era el competente para regular esta materia, pues de no haberse previsto expresamente la competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se hubiera entendido conferida al Congreso de la Unión, en su calidad de órgano legislativo en la entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167362-071a6d09/servicios-de-seguridad-prestados-por-empresas-privadas-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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