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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL ÚLTIMO PERIODO RECLAMADO.

Clave: I.6o.T.401 L · Registro digital (IUS): 167425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1937

El plazo de un año para que opere la prescripción cuando un trabajador al servicio del Estado demanda el pago de salarios devengados no pagados por el patrón, en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe computarse a partir del día siguiente del último periodo reclamado, por ser este día cuando nace el derecho para reclamarlo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167425-90088c7e/prescripcion-de-la-accion-para-exigir-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1287/2008. Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Gustavo A. Madero. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.

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