SALARIOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR EL PAGO DE LOS.
No por el hecho de que el trabajador haya demandado el pago de salarios correspondientes a días anteriores, en poco más de un año, a la fecha de presentación de su demanda, debe considerarse consumada la prescripción, ya que ésta sólo comienza a correr desde que la acción es exigible; y si la parte demandada no rindió prueba alguna para demostrar la fecha en que se hizo exigible la obligación, el trabajador tenía a su favor la presunción de que sólo podía exigir sus salarios, una vez transcurrido el plazo máximo que la ley otorga a los patrones, que es el de una semana, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si descontando el término de una semana, hasta el cual pudo el obrero exigir el pago de esos salarios, no transcurrió el lapso de un año, no puede considerarse que en el caso operó la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374101-bab0e80b/salarios-prescripcion-de-la-accion-para-exigir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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