SALARIOS DEVENGADOS E INSOLUTOS, PRESCRIPCION DE LOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que la prescripción que se alegue, respecto de salarios devengados por los trabajadores y que no les han sido pagados en su oportunidad, no deben considerarse que empieza a correr a partir del momento en que la obligación es exigible, sino a partir del momento en que el trabajador deja de prestar al patrono los servicios para los que fue contratado, por lo que la acción de un trabajador para reclamar los salarios que, según él, considera devengados e insolutos, no se encuentra prescrita, aunque su reclamación se remote a mucho tiempo antes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382097-1df91e2d/salarios-devengados-e-insolutos-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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