SALARIOS, PRESCRIPCION DE LOS.
Si un patrono alega como excepción, para fundar la falta de acción de parte del obrero, que éste dejó transcurrir cerca de dos años sin reclamar el pago de horas extras y de domingos que había trabajado, la excepción es procedente; y aun cuando no se exprese su nombre, no es precisamente, la de la prescripción la que se hace valer; y si no se opone la excepción de prescripción, no se puede entrar al estudio de tal excepción, con tanta más razón si, como se tiene establecido en diversas ejecutorias de la Suprema Corte, el término de la prescripción de la acción para el cobro de salarios, debe comenzar a correr desde la fecha en que se dejan de prestar los servicios, y no desde el tiempo en que se devenguen los salarios, de donde resulta que, aunque se hubiere opuesto la repetida excepción de prescripción, respecto del pago de salarios por horas extras, dicha excepción no habría sido procedente, si consta que el obrero presentó su reclamación dentro del término hábil, para intentar su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382658-c35a3cfc/salarios-prescripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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