SALARIOS. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN CUANDO SE RECLAMA SU DISMINUCIÓN.
Si bien es cierto que el vencimiento periódico de la obligación patronal de pagar el salario es de tracto sucesivo, también lo es que no pueden estimarse prescritas las acciones del trabajador derivadas de las subsecuentes faltas de su pago, dado que se repiten en el tiempo de manera autónoma, por lo que no debe tomarse como punto de partida para la prescripción, la fecha en que tal falta de pago acontezca por primera vez, sino la última. Sin embargo, lo anterior no es aplicable en los casos de disminución del salario, pues el término para que opere la prescripción para impugnarla comienza a partir del día siguiente al en que el trabajador tiene conocimiento de dicha reducción, la cual no tiene las características de la omisión total y absoluta de pagar el salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177808-0017c386/salarios-computo-del-termino-de-la-prescripcion-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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