MENORES. CONOCER SU SENTIR RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE VEAN INVOLUCRADOS, COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE, ES UNA FORMALIDAD ACORDE CON LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, además de conceder al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión respecto del asunto que le afecte, establece un lineamiento general para que los Estados partes consideren que en cualquier procedimiento en que se pueda ver afectado un menor, éste tenga la oportunidad de ser escuchado para conocer su sentir respecto del mismo; esto es, instituye una formalidad que se debe cumplir en todo aquel procedimiento en el que se ventilen cuestiones inherentes a los menores. Por ende, lo dispuesto por el artículo 417 del Código Civil para el Distrito Federal, en el sentido de que debe oírse a los menores independientemente de su edad, no contraviene lo previsto por la citada convención, porque como ya quedó asentado, ese instrumento internacional establece lineamientos generales a seguir por los Estados firmantes del mismo, para garantizar el sano desarrollo y bienestar de los menores, pero es en la norma de procedimiento de la ley nacional respectiva, en la que se establece la forma y términos en que van a otorgarse o garantizarse los derechos reconocidos a los menores, que precisamente es el artículo 417 en comento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167449-de78a817/menores-conocer-su-sentir-respecto-del-procedimiento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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