JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA DOBLE TRIBUTACIÓN QUE RECAE EN DICHA MATERIA POR PARTE DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL NO SER RUINOSA NI GRAVOSA.
La doble tributación en esta materia no es inconstitucional, en primer término, porque como el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha establecido, la Federación y las entidades federativas tienen facultades concurrentes en la materia de juegos, sorteos y concursos. En efecto, las entidades federativas tienen facultades plenas para establecer el tributo, conforme la interpretación hecha del artículo 73, fracciones X y XXIX, constitucional. Por otra parte, el análisis de los impuestos, federal y local, pone de manifiesto que la doble tributación no tiene el carácter de ruinosa o gravosa, pues no agota o destruye la fuente de riqueza que les da origen. Efectivamente, los gravámenes en cuestión no atentan contra la existencia de las fuentes impositivas, ya que aun cuando sea cierto que se apliquen paralelamente a la misma actividad o hecho imponible, debe tomarse en cuenta que si bien eventualmente se sumarían las tasas del 20% y 6%, lo correcto es que ha sido voluntad del legislador federal que el monto del tributo local a pagar se disminuya del impuesto federal. Luego, el resultado a nivel federal será un pago disminuido, sin perjuicio de las otras disminuciones autorizadas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. En este orden de ideas, no hay duda de que el impuesto especial sobre producción y servicios que recae en la realización de juegos, sorteos y concursos, no es ruinoso ni gravoso, por ende, no puede ser violatorio del principio de proporcionalidad tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167698-f8e0d917/juegos-con-apuestas-y-sorteos-la-doble-tributacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. TRATÁNDOSE DE ESAS ACTIVIDADES, EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (665)
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. TRATÁNDOSE DE ESAS ACTIVIDADES, EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (1a./J. 128/2009 )
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL TRATO DIFERENCIADO QUE APLICA EL LEGISLADOR ENTRE LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRO (1a. CXXXIII/2009)
- JUEGOS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA SEÑALAR LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDE AL GOBIERNO FEDERAL, RESPECTO (2a. CCVIII/2002 )
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA. (47)
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA. (1a./J. 126/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis