JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA.
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no se limita a establecer contribuciones sobre algunas de las materias enumeradas en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza; de manera que no puede considerarse que en dicha ley impositiva forzosa y necesariamente deben contenerse todas las contribuciones sobre las referidas materias, so pena de inconstitucionalidad, y tampoco cabe esta censura por el hecho de que en el aludido ordenamiento impositivo se incluya el gravamen de una materia que no aparece en el indicado inciso, que se refiere a los impuestos especiales. Ello es así, en virtud de que con fundamento en la fracción VII del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer los tributos necesarios para cubrir el gasto público y, por tanto, no existe inconveniente constitucional alguno para que en la mencionada ley ordinaria se establezca una contribución que grave el servicio de juegos con apuestas y sorteos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001019-1a8cc795/juegos-con-apuestas-y-sorteos-el-congreso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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