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JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA.

Clave: 47 · Registro digital (IUS): 1001019 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Primera Sección - Esfera federal; Pág. 64

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no se limita a establecer contribuciones sobre algunas de las materias enumeradas en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal y producción y consumo de cerveza; de manera que no puede considerarse que en dicha ley impositiva forzosa y necesariamente deben contenerse todas las contribuciones sobre las referidas materias, so pena de inconstitucionalidad, y tampoco cabe esta censura por el hecho de que en el aludido ordenamiento impositivo se incluya el gravamen de una materia que no aparece en el indicado inciso, que se refiere a los impuestos especiales. Ello es así, en virtud de que con fundamento en la fracción VII del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer los tributos necesarios para cubrir el gasto público y, por tanto, no existe inconveniente constitucional alguno para que en la mencionada ley ordinaria se establezca una contribución que grave el servicio de juegos con apuestas y sorteos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001019-1a8cc795/juegos-con-apuestas-y-sorteos-el-congreso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 101/2009.—**********.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo en revisión 663/2009.—Promojuegos de México, S.A. de C.V.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 1330/2009.—Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.—26 de agosto de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 1896/2009.—Operadora de Apuestas Caliente, S.A. de C.V.—26 de agosto de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Amparo en revisión 1885/2009.—Administradora Mexicana de Hipódromo, S.A. de C.V.—2 de septiembre de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 126/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 208, Primera Sala, tesis 1a./J. 126/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 209.

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