IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Si lo que se reclama a través del amparo directo es un auto por el cual la Sala señalada como responsable declaró la caducidad de la instancia en el recurso de apelación que interpuso el quejoso contra la sentencia de primer grado, resulta claro que al no ser apelable dicha determinación, debió haberse impugnado mediante el correspondiente recurso de revocación, en la forma que lo estatuye el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que con arreglo a la fracción VIII del numeral 420 del ordenamiento en cita, la resolución de que se trata no tiene prevención expresa en la ley que la señale como irrecurrible. De lo anterior, deviene que al no haberse cumplido con el principio de definitividad a que obliga el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, se está en la hipótesis de improcedencia que prevé la fracción XIII del numeral 73 de la Ley de Amparo, debiéndose, por consiguiente, disponer el sobreseimiento en el juicio instaurado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167710-ddc5ded3/improcedencia-del-amparo-contra-el-auto-que-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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