COSTAS. NO BASTA PROBAR EN EL JUICIO LA CUANTÍA DEL NEGOCIO, PUES SU CAUSACIÓN Y DETERMINACIÓN LÍQUIDA DEPENDE DEL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (ARTÍCULO 127 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 168/2006-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 2/2008, de rubro: "HONORARIOS DE ABOGADOS. CUANDO UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE DECLARA IMPROCEDENTE, SE RESERVAN DERECHOS AL ACTOR Y SE CONDENA EN COSTAS, AL RESOLVER EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN RELATIVO, LA CUANTÍA DEL NEGOCIO SERÁ INDETERMINADA (ARANCEL DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", ha resuelto que, para efectos de la condena en costas, la sentencia que declara improcedente la acción por falta de un presupuesto procesal y reserva derechos del promovente para que los haga valer en la vía que estime conveniente, hace indeterminada la cuantía del negocio. Si bien la referida jurisprudencia interpreta preceptos de la legislación del Estado de Nuevo León, es aplicable para precisar la forma en que debe establecerse la cuantía del negocio en tratándose de costas, conforme a la legislación para el Distrito Federal. Es así, porque de la interpretación del artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se infiere que, para el efecto de las costas, la cuantía del negocio dependerá de lo que se hubiere resuelto y, en su caso, obtenido, con independencia de la cantidad o las cantidades que se hubieran expresado en la demanda o durante el curso del procedimiento, en cuanto indica que esa declaración debe hacerse en el momento de dictar sentencia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167742-f4cea63e/costas-no-basta-probar-en-el-juicio-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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