CUANTÍA DEL NEGOCIO. PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE COSTAS, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL CARÁCTER ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS PARA ESTABLECER SI LA CUANTÍA ES DETERMINADA O INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [TESIS HISTÓRICA].
Conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para cuantificar las costas debe atenderse primordialmente a si el negocio es de cuantía determinada, o bien, indeterminada; por lo que a efecto de resolver esa situación, deberá atenderse a las prestaciones reclamadas en la demanda, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 35/98 de rubro: "CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL).", ha establecido que el monto del negocio "incluye tanto la suerte principal como los intereses reclamados en la demanda, en virtud de que el profesionista litiga, presta sus servicios y adquiere responsabilidad sobre la totalidad de las prestaciones que se discuten en el juicio". De ahí que, si las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda son de carácter económico, el negocio será de cuantía determinada; ya que de no ser así, será de cuantía indeterminada. Ello, porque la intención del legislador no es otra que las costas sean cuantificadas tomando en cuenta únicamente el monto de la prestación líquida que se reclama. Por tanto, se reitera, un negocio es de cuantía indeterminada, cuando en el escrito de demanda no se reclaman prestaciones económicas, como por ejemplo en los juicios de divorcio, nulidad o rescisión de un contrato.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008689-a5a9314c/cuantia-del-negocio-para-efectos-de-la-cuantificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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