COSTAS, INCIDENTE DE. PARA SU REGULACIÓN DEBE ATENDERSE AL MONTO DEL NEGOCIO, QUE COMPRENDE SUERTE PRINCIPAL E INTERESES.
Conforme al artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para determinar las costas debe atenderse al monto del negocio, concepto en el que se incluye tanto la suerte principal como los intereses reclamados en la demanda, como lo establece la jurisprudencia número 35/98, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: "CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL).", que es aplicable al caso por analogía. Luego, si un actor dentro de las prestaciones de su demanda cuantificó determinadas cantidades como suerte principal, así como intereses, ambas forman parte del monto del negocio que se somete a controversia ante el órgano jurisdiccional; por ello, dichas cantidades deben ser consideradas para efectos del incidente de liquidación de costas puesto que forman parte del monto del negocio cuyo pago pretendió obtener a través de la promoción del juicio de origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187575-85f0af7c/costas-incidente-de-para-su-regulacion-debe-atenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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