COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN, EN TRATÁNDOSE DE UNA ACCIÓN PERSONAL, DEBE ATENDERSE AL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL DEL NEGOCIO, SIN PERJUICIO DE QUE SE INCLUYA EL DE LA PENA CONVENCIONAL, SI AMBAS PRESTACIONES SON MATERIA DE CONDENA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Atendiendo a lo previsto por el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo texto fue modificado por reforma publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el veinticuatro de abril de dos mil tres, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, para efectos de la regulación y aplicación de porcentaje legal a que tiene derecho el litigante que obtiene sentencia favorable en juicio y que en forma expresa se declara en su favor el pago de costas de parte de su contrario, a que se refiere el título séptimo, capítulo primero, de la ley orgánica en comento, deberá atenderse a la cuantía de la suerte principal del negocio que, aunque se trate de una acción personal, se pueda traducir en dinero, es decir, que sea cuantificable o que las partes le hayan atribuido un valor en el contrato base de la acción, como en el caso en que se demanda el otorgamiento y firma de un contrato de compraventa de un inmueble en escritura pública; sin perjuicio de que se incluya también para efectos de la cuantía y regulación de costas, el monto de la pena convencional que se hubiere pactado para el caso de incumplimiento como prestación accesoria, que está vinculada con la obligación principal, pero sólo en la hipótesis de que ambas prestaciones sean materia de condena en la sentencia definitiva firme; de manera que es ilegal que únicamente se tome en cuenta, para tal efecto, el monto de la pena convencional, materia de condena, para la regulación de las costas a que se refiere el precepto legal en comento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179344-0adf0f3c/costas-para-su-cuantificacion-en-tratandose-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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