COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN INCLUIRSE TANTO LA SUERTE PRINCIPAL COMO LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS RECLAMADOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA SENTENCIA DE ORIGEN SE HUBIERE DECLARADO LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 14 del Arancel de Abogados del Estado de Chihuahua abrogado, establece que para determinar la cuantía de un negocio se tomará como base el valor de las prestaciones reclamadas en la demanda, en ese sentido y en concordancia con la jurisprudencia 1a./J. 35/98, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 156, de rubro: "CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL).", para la cuantificación de costas deben incluirse, tanto la suerte principal como los intereses ordinarios y moratorios reclamados en la demanda que dio origen al juicio, con independencia de que la actora no hubiera establecido la fecha en que los demandados se constituyeron en mora y que, por esa razón, se hubiere declarado improcedente su acción, pues ello no es un impedimento para poder definir lo reclamado en el juicio, ya que válidamente puede establecerse como punto de partida la fecha en que la actora presentó su reclamo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020583-d9648c8c/costas-para-su-cuantificacion-deben-incluirse-tanto-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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