CUANTÍA DE LAS COSTAS EN LOS INCIDENTES.
Cuando en un incidente se condena específicamente al pago de las costas causadas durante su tramitación y decisión, pero se deja su liquidación para procedimientos subsecuentes, resultan aplicables, mutatis mutandis, y por analogía, ante la falta de reglas propias, las disposiciones consignadas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dadas para los juicios en lo general, en atención a que los incidentes son en realidad pequeños juicios dentro de otro mayor. En efecto, en los procesos, el monto del negocio en la litis principal se establece con la precisión del actor, las excepciones y defensas del demandado y, en su caso, con la pretensión expuesta en la reconvención, debido a que dicho monto está representado por el valor económico de lo que se pide en ellos. En conformidad con lo previsto en los artículos 1349 y 1358 del Código de Comercio, los incidentes son procedimientos autónomos e independientes al proceso principal, en los cuales se puede identificar claramente la pretensión del actor y la contradicción del demandado, respecto de las cuestiones accesorias promovidas en dicho incidente, por lo cual tienen una cuantía propia. No obstante, en la legislación no se encuentra prevista expresamente la manera como se debe cuantificar el monto de las costas causadas en los procedimientos incidentales. Esta carencia conduce a la aplicación analógica de las reglas del proceso principal, ante su semejanza estructural con los incidentes, y esto conduce a definir que, el pago de costas se debe fijar sobre la base de lo pedido específicamente en el incidente, mediante la aplicación de lo previsto en los artículos 128 o 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, según que el incidente sea de cuantía determinada o indeterminada, y no sobre la base del negocio principal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171494-87b3df89/cuantia-de-las-costas-en-los-incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- COSTAS. ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL INCIDENTE RESPECTIVO, QUE PREVIO A SU TRAMITACIÓN SE APRUEBE LA CANTIDAD DETERMINABLE QUE SERVIRÁ DE BASE PARA SU LIQUIDACIÓN. (I.13o.C.36 C)
- COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO). (I.9o.C.143 C )
- COSTAS, INCIDENTE DE. PARA SU REGULACIÓN DEBE ATENDERSE AL MONTO DEL NEGOCIO, QUE COMPRENDE SUERTE PRINCIPAL E INTERESES. (I.3o.C.289 C )
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN TRATÁNDOSE DE JUICIOS TRAMITADOS EN EL DISTRITO FEDERAL, DEBEN APLICARSE DE MANERA SUPLETORIA LAS BASES PREVISTAS EN LOS ARTÍCUL (I.11o.C.198 C)
- COSTAS MERCANTILES. SU CONDENA TRATÁNDOSE DE INCIDENTES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO). (I.7o.C.56 C )
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