COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
El artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio no restringe o limita el derecho a cobrar el pago de costas sólo por lo que hace al juicio principal, pues no hace distinción en ese sentido; entonces, es procedente la condena en costas en el incidente de liquidación de intereses, ya que éste se promueve con el fin de cuantificar una prestación o derecho reconocidos en la sentencia definitiva, lo cual significa que la controversia no ha concluido en su totalidad. En ese tenor, para tal cuantificación se requiere de un trámite contencioso sumario, denominado incidente, cuyo procedimiento es similar al principal, en términos de los artículos 1348, 1349, 1353 al 1357 del citado ordenamiento, en virtud de que se hará valer la pretensión del incidentista, la oposición que se manifieste en el escrito de contestación, las partes ofrecerán pruebas, habrá periodos respecto de su ofrecimiento, desahogo, planteamiento de alegatos, citación para sentencia, dictado de ésta, y su apelación, y, por tanto, es procedente resolver sobre la condena al pago de las costas causadas en ese procedimiento, ya que de acuerdo al artículo 1082 del cuerpo de leyes en mención, cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promuevan, por lo que, de existir dos sentencias conformes de toda conformidad, deberá hacerse la declaratoria correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169907-b2059a73/costas-procede-su-condena-en-la-interlocutoria-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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