COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CUANDO EXISTAN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
En el incidente de liquidación de sentencia, como en cualquier diligencia tramitada ante un órgano jurisdiccional, se generan costas, y aunque en principio cada parte es inmediatamente responsable de su erogación, puede surgir la obligación procesal de indemnizar las costas a cargo de quien prolongó injustificadamente el trámite incidental mediante la interposición del recurso de apelación. Ello conforme al sistema de la compensación o indemnización obligatoria, basado en el principio de la justa composición de la litis establecido en los artículos 1084, fracción IV, del Código de Comercio y 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de cuyo análisis se advierte que en la interlocutoria que resuelve un incidente de liquidación de sentencia procede la condena en costas cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad, en virtud de que: (i) dichos incidentes constituyen un procedimiento contencioso en el que la cuestión a resolver es el cálculo del monto de una condena ilíquida establecida en la sentencia definitiva; (ii) el objeto de dichos incidentes consiste en dilucidar un aspecto esencial de la litis principal, de manera que el incidente de liquidación debe considerarse una extensión del juicio; y, (iii) la condena en costas en estos términos obedece al propósito del legislador de garantizar una justa composición de la litis y evitar la prolongación injustificada del procedimiento, mediante la obligación indemnizatoria impuesta a quien incita la actividad jurisdiccional en la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167740-689df45b/costas-procede-su-condena-en-la-interlocutoria-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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