Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CUANDO EXISTAN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 1a./J. 8/2009 · Registro digital (IUS): 167740 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 106

En el incidente de liquidación de sentencia, como en cualquier diligencia tramitada ante un órgano jurisdiccional, se generan costas, y aunque en principio cada parte es inmediatamente responsable de su erogación, puede surgir la obligación procesal de indemnizar las costas a cargo de quien prolongó injustificadamente el trámite incidental mediante la interposición del recurso de apelación. Ello conforme al sistema de la compensación o indemnización obligatoria, basado en el principio de la justa composición de la litis establecido en los artículos 1084, fracción IV, del Código de Comercio y 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de cuyo análisis se advierte que en la interlocutoria que resuelve un incidente de liquidación de sentencia procede la condena en costas cuando existan dos sentencias conformes de toda conformidad, en virtud de que: (i) dichos incidentes constituyen un procedimiento contencioso en el que la cuestión a resolver es el cálculo del monto de una condena ilíquida establecida en la sentencia definitiva; (ii) el objeto de dichos incidentes consiste en dilucidar un aspecto esencial de la litis principal, de manera que el incidente de liquidación debe considerarse una extensión del juicio; y, (iii) la condena en costas en estos términos obedece al propósito del legislador de garantizar una justa composición de la litis y evitar la prolongación injustificada del procedimiento, mediante la obligación indemnizatoria impuesta a quien incita la actividad jurisdiccional en la segunda instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167740-689df45b/costas-procede-su-condena-en-la-interlocutoria-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 39/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Noveno, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. Tesis de jurisprudencia 8/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de diciembre de dos mil ocho.

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