COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA A SU PAGO AL QUE FUERE CONDENADO EN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, ES ACORDE CON EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.
El precepto referido, en su párrafo primero, prevé dos sistemas para la condena en costas, uno subjetivo y otro objetivo. Según el primero, de cariz sancionador, serán condenados quienes actúen con temeridad o mala fe; en contraposición, en el segundo, el Juez está obligado a imponerla a quienes actualicen alguno de los supuestos previstos en el artículo en comento, es decir, se extrae del ámbito discrecional del juzgador la imposición de una condena en costas. En este sentido, el legislador ha regulado en las cinco fracciones contenidas en el artículo 1084 del Código de Comercio, los casos en que se presume que la parte que injustificadamente ha sido sometida a un procedimiento jurisdiccional debe ser compensada o indemnizada. De esta forma, la racionalidad de cada supuesto varía ante la existencia de un elemento que, aparentemente, hace innecesario el sometimiento de la vencedora a un juicio o a ciertas instancias de éste. Así, la clave para entender este sistema de condena en costas radica en el "sometimiento injustificado" a un proceso judicial, el cual tiene una característica especial pues, de entrada, no presume que del simple hecho de iniciar un proceso o litigarlo, resulte un uso desmedido o innecesario del aparato jurisdiccional, sino que exige la consideración de diversos factores que tornan innecesaria la tramitación o continuación de ciertos litigios. Ahora bien, el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, que prevé la condena a su pago cuando se condene en dos sentencias conformes de toda conformidad, es acorde con el derecho de acceso a la jurisdicción, toda vez que la condena en costas opera como una consecuencia necesaria de la emisión de dos sentencias idénticas dentro de una misma secuela procesal, lo cual presume la existencia de un reclamo injustificadamente reiterativo de una de las partes. Esto es, no se sanciona el ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción ni el hecho de ejercerlo en un asunto respecto del cual no se obtiene un fallo favorable, pues lo que el precepto regula es la procedencia de una medida de reparación consistente en el reintegro o restitución de las costas incurridas por una parte, ante la insistencia de su contraria de prolongar un litigio a una segunda instancia, sin haber presentado argumentos suficientes para variar, cuando menos en algún elemento -incluso mínimo, según se sostuvo en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 129/2009-, el sentido de la sentencia; además, el precepto puede aplicarse también a la demandada, de modo que la consecuencia prevista no afecta únicamente a quien motiva el inicio del proceso judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012050-12448ff3/costas-el-articulo-1084-fraccion-iv-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. EL ARTICULO 1084, FRACCION IV, DEL CODIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS, NO TRANSGREDE LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. (V.2o. J/55)
- COSTAS. CASO EN QUE NO SE SURTE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.2o.C.35 C)
- COSTAS PROCESALES. TELEOLOGÍA DE LA CONDENA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.3o.C.679 C)
- COSTAS. PROCEDE LA CONDENA CUANDO EN LA SEGUNDA INSTANCIA SE MODIFICA LA SENTENCIA, PERO NO DE MANERA SUSTANCIAL, PORQUE SUBSISTE EL ELEMENTO DE CONDENA POR DOS SENTENCIAS CONFORME (I.3o.C.444 C)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. SI CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UNA NUEVA SENTENCIA QUE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA DE PR (I.12o.C.111 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis