COSTAS. EL ARTICULO 1084, FRACCION IV, DEL CODIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS, NO TRANSGREDE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, procede condenar al pago de costas en ambas instancias al que haya sido condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias. Esto significa que para que se pueda aplicar dicho precepto a alguien es presupuesto indispensable: I.- Que exista un juicio en el que el afectado sea parte; II.- Que en dicho juicio se dicte una sentencia condenatoria en su contra; III.- Que el afectado haga valer el recurso correspondiente y IV.- Que en la resolución que resuelva el recurso se confirme en todos sus resolutivos la sentencia recurrida. Por lo anterior, es innecesario que antes de aplicarse el precepto en comento al condenado en dos sentencias conformes de toda conformidad, tenga que ser oído y vencido en un procedimiento especial, cuando que ya ha sido oído y vencido en juicio, y la aplicación del precepto citado es consecuencia de su comportamiento en el juicio en que fue oído. De ahí que el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio no transgrede la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, toda vez que su aplicación deriva precisamente de un procedimiento en el que se otorgó dicha garantía al perdidoso en dos instancias.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214354-4c29c7ae/costas-el-articulo-1084-fraccion-iv-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. CASO EN QUE NO SE SURTE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.2o.C.35 C)
- COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA A SU PAGO AL QUE FUERE CONDENADO EN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, ES ACORDE (1a. CXCV/2016 (10a.))
- COSTAS. LA CONDENA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO RIGE PARA TODO TIPO DE JUICIOS. (I.3o.C.216 C )
- COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS PARA EL LITIGANTE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VI (843)
- COSTAS EN JUICIO MERCANTIL. NO ES PROCEDENTE CONDENAR A SU PAGO, TRATÁNDOSE DE INCIDENTES. (III.2o.C.78 C)
- COSTAS. PROCEDE LA CONDENA CUANDO EN LA SEGUNDA INSTANCIA SE MODIFICA LA SENTENCIA, PERO NO DE MANERA SUSTANCIAL, PORQUE SUBSISTE EL ELEMENTO DE CONDENA POR DOS SENTENCIAS CONFORME (I.3o.C.444 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis